tag:blogger.com,1999:blog-2234957641328960292.post6158290874385703913..comments2019-08-19T10:29:38.817-07:00Comments on Foro de Debate Ley 24.901: MATRIZ COMPARATIVA ENTRE LA LEY 24.901 Y EL PROYECTO DE LEY EXPEDIENTE 0576-D-2011Foro de Discusión Ley 24.901http://www.blogger.com/profile/06141897755198638635noreply@blogger.comBlogger78125tag:blogger.com,1999:blog-2234957641328960292.post-30914963387426169692019-08-19T10:29:38.817-07:002019-08-19T10:29:38.817-07:00Gracias por la información, SaludosGracias por la información, SaludosLuishttps://foro.movistar.com.ar/members/129852-Sintoms?tab=aboutmenoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2234957641328960292.post-7825315555107112312014-08-20T09:23:23.983-07:002014-08-20T09:23:23.983-07:00Cardiopatias Congenitas que se aplique la ley para...Cardiopatias Congenitas que se aplique la ley para discapacidad viseral ! que la educacion inicial sea entendida como un derecho y no como una forma de sacarnos a nuestros hijos de encima!Gonne!https://www.blogger.com/profile/07295822873374569773noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2234957641328960292.post-82306668083521959732013-05-14T13:16:04.581-07:002013-05-14T13:16:04.581-07:00ley Nacional
de Alzheimerley Nacional<br />de AlzheimerAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2234957641328960292.post-73082476496411318132012-11-26T10:13:23.463-08:002012-11-26T10:13:23.463-08:00Lorna Sidebottom, M.P.10-0119, quiero acotar que e...Lorna Sidebottom, M.P.10-0119, quiero acotar que en el comentario anterior me refiero a las discapacidades nombradas en el art. 9°.<br />Con respecto a las prestaciones de igual denominación en la ley de Salud Mental y 24901, me refiero a Centro de Día, Hospital de Día, Residencias, Hogares, entre otras.<br />Muchas gracias.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2234957641328960292.post-78956123786437438282012-11-26T09:58:50.309-08:002012-11-26T09:58:50.309-08:00Lorna Sidebottom, Lic. en Trabajo Social M.P. 10-0...Lorna Sidebottom, Lic. en Trabajo Social M.P. 10-0119, con desempeño en Hospital Público y O.N.G. para personas con discapacidad desde hace más de 20 años en Córdoba: considero importante que al modificar la ley 24901, se consideren las prestaciones diferenciadas y específicas para quienes tienen Discapacidades Viscerales y Psiquiátricas según las resoluciones vigentes, haciendo mención a la legislación específica para la cobertura de las prestaciones correspondientes, evitándose superposición o falta de cobertura, dado que las prestaciones enunciadas en la presente ley y en el Marco Básico se refieren a las discapacidades con afectación neurológica, sensorial y motora.<br />Por ejemplo en la ley de Salud Mental hay prestaciones enunciadas con identica denominación que las consideradas en la ley 24901, pero que los destinatarios, criterios de tratamiento, metodologías y objetivos son muy diferentes, sin estar definidos en la ley de Salud Mental. Tampoco están especificadas las prestaciones de las discapacidades viscerales: cardiopatías, insuficiencia renal o respiratoria, etc.<br /><br />Espero que todas estas sugerencias como las precedentes sobre el artículo 6° sean incluídas al momento de sancionar la modificación de la ley de Prestaciones Básicas, para poder confiar en nuestros legisladores y autoridades. Muchas gracias.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2234957641328960292.post-24801774258481241512012-09-20T08:00:16.767-07:002012-09-20T08:00:16.767-07:00Que paso con la modificacion de esta ley ? no hay ...Que paso con la modificacion de esta ley ? no hay mensajes desde hace un año ! Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2234957641328960292.post-41295570785696212482012-09-20T07:56:34.131-07:002012-09-20T07:56:34.131-07:00????Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2234957641328960292.post-24779817524684229952011-09-22T03:40:06.303-07:002011-09-22T03:40:06.303-07:00Hola. Soy José Chepilla joseechepill@yahoo.com.ar....Hola. Soy José Chepilla joseechepill@yahoo.com.ar.<br />Es necesario que los afectados por contar el la familia con una persona con alguna discapacidad (soy papá de un nene de 6 años que padece de TGD-TEA) podamos elegir que profecional se hara cargo de la terapia y el control de nuestros niños. Si dejamos el artículo 6 como esta ahora tendremos que caer el profecionales que no estan preparados para atender a personas con autismo, más en SAN JUAN donde solamente una profecional sabe algo de terapias para tratar esta discapacidad. El articulo 6 debe decir :"Artículo 6.- Los entes obligados por la presente ley brindarán las prestaciones a sus afiliados con discapacidad mediante servicios habilitados propios o contratados, o a elección del afiliado, los que deberán dar cobertura integral a los tratamientos adecuados a través de métodos existentes o los que en un futuro surjan con personal idóneo."Conforme así lo dicta la CDPD, La Comisión Iberoamericana de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU.<br /><br />De esta manera lograremos que muchos chicos puedan tener una mejor calidad de vida y lograr que en el tiempo no sobrevivan sino que vivan dignamente integrados a la sociedad. Esto con un tratamiento brindado por profecionales capacitados se puede lograr. Si dejan el art 6 tal como esta nuestros niños seran discapacitados para toda la vida.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2234957641328960292.post-56568748724553527662011-09-19T16:57:59.723-07:002011-09-19T16:57:59.723-07:00Soy Raúl Guinzburg, hasta hace poco discapacitado ...Soy Raúl Guinzburg, hasta hace poco discapacitado con movilidad reducida, hoy discapacitado motriz, e integrante de una red de defensa de los derechos de las personas con discapacidad. Con respecto las modificaciones de la Ley 24901 estoy, en lo general, de acuerdo con élla. En lo particular concuerdo con lo expuesto por la mayoría en cuanto al Art.6° y apoyo el texto propuesto por Lidia Marilyn Rodriguez, Representante ONG de la Prov de Chubut. Asesora de la Asociación de Sordos Chubutenses y Vice presidente de la Federación de Organizaciones Unidas de Discapacidad de Chubut que diría: ““Artículo 6.- Los entes obligados por la presente ley brindarán las prestaciones a sus afiliados con discapacidad mediante servicios habilitados propios o contratados, y/o a elección del afiliado, los que deberán dar cobertura integral a los tratamientos adecuados a través de métodos existentes y de acuerdo a las modificaciones que surjan en la Convención Internacional de las Personas con Discapacidad.”.- En cuanto al Art. 40 bis yo hubiera dejuado el texto del art. 8° (derogado”) con un agregado, como por ejemplo: “Artículo 40 bis¨ El Poder Ejecutivo invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley y/o la sanción de regíomenes normativos que establezcan y mejoren principios análogos a los de la presente ley.-<br />Artículo 9°: Art. 9°.- Sustitúyese el Artículo 13 de la ley 24.901 por el siguiente:<br />"Artículo 13.- Los beneficiarios de la presente ley que no puedan usufructuar del traslado gratuito en transportes públicos entre su domicilio y el establecimiento educacional común o especial, el de rehabilitación o de cualquier otra institución de diagnóstico y tratamiento, tendrán derecho a requerir de cualquiera de los obligados por la presente ley, un transporte especial, con el auxilio de terceros cuando ello fuere necesario y tendrán derecho del reintegro inmediato de los gastos de traslado en el caso de que por motivos ajenos a su voluntad deban trasladarse a los lugares mencionados por medio de remises o coches de alquiler.” Esta apreciación final lo es por cuanto muchas veces es casi imposible, por las dificultades horarias y/o técnicas, no se pueda viajar en ambulancias de traslado, máxime si uno va con acompañante. Hay obras sociales que lo aceptan pero creo que en general, no.<br />Raúl E.Guinzburg- D.N.I.4.126.628 <br />Raulguinzburg2@telecentro.com.arRaúl E.Guinzburgnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2234957641328960292.post-69396737209454041262011-09-15T14:36:58.261-07:002011-09-15T14:36:58.261-07:00Nuevamente me hago presente Díaz Juan Carlos , ju...Nuevamente me hago presente Díaz Juan Carlos , juancarlosneuquen@gmail.com . Graciela Machado en su mensaje dijo lo mismo que quice decir YO. En la redacción de la ley vigente dice Integral , Necesidades y Requerimientos . Pero a su vez dice inherentes a su discapacidad . Esto es contradictorio. Hace poco tiempo me dieron un ejemplo que un niño Dawn que se engripa . Sigue siendo discapacitado pero en este caso la gripe no tiene relación con la discapacidad . Pero el sentido común de un juez teniendo en cuenta el derecho a la salud obligaría a dar cobertura en un caso como este. Entonces para no crear un constante enfrentamiento . no se puede redactar leyes con contradicciones en su contenido .Toda la legislación de protección a las personas con discapacidad tiende a cubrir las desventajas sociales , económicas, laborales y se puede decir judiciales . Entonces porque hacerlo difícil , hacer un caldo de conflictos constantes de demandas creo que no es adecuado . Hay que estudiar muy bien los términos y que la modificación sea para mejorar la atención de las personas con discapacidad .<br /> Tiene mucha razón el NO de las obras sociales , lo tienen incorporado y si le dejan una puerta de escape seria decir chau a las cobertura de protección .Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2234957641328960292.post-13963765312987841062011-09-14T08:56:17.359-07:002011-09-14T08:56:17.359-07:00Soy Graciela Machado, (gracielamachado3@live.com.a...Soy Graciela Machado, (gracielamachado3@live.com.ar) psicóloga con discapacidad visual. El Art. 6 además de ser restrictivo se contradice cuando dice " Los obligados por la presente ley deberán brindar las prestaciones a las personas con discapacidad, mediante servicios habilitados, propios o contratados, o a elección del afiliado" Y luego dice "los que se evaluarán previamente de acuerdo a criterios definidos y preestablecidos en la reglamentación pertinente, y deberán dar cobertura a los tratamientos adecuados conforme el listado de prestaciones que establezca y actualice anualmente el Ministerio de Salud, con personal matriculado o habilitado por la autoridad competente" ¿Es a elección del afiliado la prestación o deberá ser previamente evaluada conforme al criterio del Ministerio de Salud? Las obras sociales tienen el NO incorporado. Las personas que tenemos una discapacidad o los familiares de quienes padecen una discapacidad compleja como ejemplo, salud mental, ya con esta ley tienen un constante padecimiento psicológico ante la continua negación a dar cumplimiento de cada prestación que al paciente le corresponde por derecho. Si el Art. 6 se modifica, todas las prestaciones que necesite la persona con discapacidad fuera de lo básico, ejemplo; volviendo a salud mental, puede ser tomada en cualquier discapacidad, rehabilitación, terapia ocupacional, atención terapéutica con terapias a utilizar de acuerdo a cada caso, acompañamiento terapéutico, traslados adecuados, pues no sólo las personas con discapacidad motora necesitan un traslado especial sino las personas con discapacidad psíquica no debiendo ser necesariamente una ambulancia que puede ser perjudicial para su recuperación y por último la modificación de este artículo es engañosa porque quien supervisa a las obras sociales evaluando, autorizando o no, es la Superintendencia de Servicios de Salud que es autárquica, es decir toma sus propias decisiones respecto de las obras sociales donde el Ministerio de Salud no interviene. <br />Debemos luchar para no perder lo que hemos logrado, yo participé con Carlos Eroles en los seminarios que se dieron durante todo el año 2008 cuando se sancionaron las leyes de discapacidad. Trabajamos mucho para lograrlo y ahora que seguimos luchando para que se cumplan nuestras leyes, no podemos permitir un retroceso más. Creo que ya es momento de unirnos y ver la manera efectiva de detener esto antes de que por un tratamiento legislativo de quienes nadie sabe de nuestras necesidades por un tinte político, nos quiten nuestros derechos a la salud y a nuestras necesidades y prioridades como personas con discapacidad que somos.Lic. Graciela Machadonoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2234957641328960292.post-53234333547960243092011-09-09T11:50:31.992-07:002011-09-09T11:50:31.992-07:00MI NOMBRE ES MARINA MARINALDE2@HOTMAIL.COM DE LA P...MI NOMBRE ES MARINA MARINALDE2@HOTMAIL.COM DE LA PROVINCIA D SAN JUAN TENGO UNA NENE CON TGD NE. EN EL CASO DE MI NENE TUVE QUE ANDAR DANDO VUELTAS 2 AÑOS CON LOS ESPECIALISTAS QUE LA OBRA SOCIAL ME OFRECIA EN SU CARTILLA DE PRESTADORES Y QUIENES NO FUERO LO SUFICIENTEMENTE PROFESIONALES PARA DECIRME QUE NO SABIAN LO QUE ÉL TENIA Y QUE CONSULTARA CON OTROS,COSA QUE HICE POR INICIATIVA PROPIA FUI A BS AS HACIENDOME CARGO DEL COSTO DE CONSULTAS Y EVALUACIONES QUE SE LE REALIZARON POR NO ESTAR ESTOS ESPECILISTAS EN LA CARTILLA DE PRESTADORES Y TAMPOCO DARME LA POSIBILIDAD DICHA OBRA SOCIAL DE LA COBERTURA DE ESTAS CONSULTAS, DE ESTA FORMA FUE QUE RECIEN DESPUES DE 2 AÑOS Y A LA EDAD DE 5 AÑOS, MI NENE RECIBIO LA ATENCION QUE NECESITABA PARA PODER TENER UNA MEJOR CALIDAD DE VIDA,POR MI HIJO Y POR TODOS LOS OTROS CHIQUITOS Y MAYORES CON CAPACIDADES ESPECIALES DIGO QUE ADHIERO A LA PROPUESTA DE TGD-PADRES MODIFICANDO DICHO ARTICULO DE LA SIGUIENTE MANERA:"Artículo 6.- Los entes obligados por la presente ley brindarán las prestaciones a sus afiliados con discapacidad mediante servicios habilitados propios o contratados, o a elección del afiliado, los que deberán dar cobertura integral a los tratamientos adecuados a través de métodos existentes o los que en un futuro surjan con personal idóneo."Conforme así lo dicta la CDPD, La Comisión Iberoamericana de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU.<br /><br />Lo más importante es la LIBRE ELECCION DE PRESTADOR, y a su vez, no ser ingenuos y dejar cuestiones en el funcionario de turno. Un buen ejemplo es la reciente reglamentación de la Ley 4542 de Chubut, que expresamente incluye la libre elección de prestador, y la cobertura de operadores calificados (cuidadores domiciliarios, acompañantes terapéutcos, operadores convivenciales y auxiliares). En el mismo sentido se está trabajando en reglamentaciones de otras leyes provinciales. La Nación debe estar acorde con el resto del país.<br /><br />ARTICULO 14: la edad es muy baja. En el caso de autismo, recién comienza a diagnosticarse a los 3 años, por lo tanto, todo este colectivo quedaría fuera del artículo. Asimismo, las prestaciones para familiares no deben limitarse a quienes tienen cuestiones genético-hereditarias.<br /><br />ARTICULO 39: ADHIERO a la incorporación de sanciones, pero la base de la multa debe ser mayor. NO SEAMOS INGENUOS. Si las multas no son altas, no cambia nada.<br />ESPERO Y DESEO POR EL BIEN DE ESTOS "CAMPEONES DE LA VIDA" PORDER LLEGAR A LAS MODIFICACIONES DE ESTOS ARTICULOS.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2234957641328960292.post-19103236410669886652011-09-09T06:23:52.141-07:002011-09-09T06:23:52.141-07:00Mi nombre es Díaz Juan Carlos , juancarlosneuquen...Mi nombre es Díaz Juan Carlos , juancarlosneuquen@gmail.com adhiero a la iniciativa.<br />Para justificar mi comentario expongo que soy una persona con discapacidad afiliado a una obra social . Padezco diabetes y no recibo la cobertura necesaria . la obra social con todo su poderio y experiencia evita darme coberturas y debo llegar a la justicia . En la justicia no me va del todo bien , debo usar calzado ortopédico desde el año 2004 a la fecha he logrado gracias a la justicia la cobertura sobre dos pares de calzado . La jueza que esta a cargo del único Juzgado federal correspondiente a mi juridisccion , entiende que debo hacer una demanda por cada par y hasta ahora va demasiado lento ya que he tenido que costear con dinero propio los costos de otros pares . Padezco diabetes desde hace un año , la obra social me niega la coberturas que necesito y la jueza no otorga medida cautelar o sea debo esperar por lo menos dos años a tener sentencia , espero que sea favorable.<br />En materia de medicamentos tuve una sentencia de cobertura por medicamentos relacionados a hipertensión que la obra social me brindo por un tiempo y luego me dijo que dependía de una farmacia de Buenos Aires ( debía solicitarlos y esperar a que me los entregara en la misma sede de la obra social , me negué a recibirlos y no los acepte ) al poco tiempo apareció la mafia de los medicamentos y me dije que tenia razón de no querer medicamentos de manos de la obra social . Detrás de todo esto esta la salud y la vida .<br />Hace falta una reforma , hace falta poner penalidades severas , hace falta poner además de integral , requerimientos y necesidades. Detallar cobertura sobre aranceles Coseguros medicamentos y quizás pensar en formar un sistema Judicial similar a la niñez con juzgados mas específicos y dinámicos sobre la Discapacidad . Es muy difícil resumir los múltiples problemas . Pero además de la lucha con la Obra Social también debo luchar con la Jueza por la interpretación de las leyes . Solicito que claramente en la reforma figure con detalles la coberturas que corresponde y la forma en que se debe aplicar .Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2234957641328960292.post-41541403855664826092011-09-08T15:31:44.830-07:002011-09-08T15:31:44.830-07:00Les recordamos que es importante además del nombre...Les recordamos que es importante además del nombre o razón social adjuntar una dirección de email, de esta manera el debate se abre a otras instancias de diálogo. Agradecemos a todos por dejar su valiosa opinión.Foro de Discusión Ley 24.901https://www.blogger.com/profile/06141897755198638635noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2234957641328960292.post-62574173848167587022011-09-08T04:31:36.861-07:002011-09-08T04:31:36.861-07:00Laura Paola Guanca DNI 24584713- guanca.laura@gmai...Laura Paola Guanca DNI 24584713- guanca.laura@gmail.com- Tremendamente indignada con el proceder de los diputados de mi país, ayer sin siquiera debatir aprobaron la ley de discapacidad, algunos no saben siquiera qué es lo q aprobaron, ¿desconocen totalmente el alcance de sus actos? solo tenían que hacer su trabajo con responsabilidad y respeto hacia los miles de discapacitados q necesitan una ley q los proteja y ampare. 210 Diputados Aprobaron la Mofidicacion de la Ley de Discapacidad Nacional....... 210 Diputados levantaron la mano sin saber lo que estaban aprobando. hoy no se que pensar, a las necesidades y pedidos de lso padres de las personas discapacitadas les ganó el lobby de las obras sociales? o simplemente estamos representados por ineptos? Hoy mi hijo me tiene a mí y a su padre para pelear por sus derechos, para hacer horas extras de trabajo para pagar su tratamiento... y cuando ya no estemos?? quedará en manos de éstos inescrupulosos? Por favor que alguien nos escuche!!Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2234957641328960292.post-74548497661036262212011-09-07T05:24:57.117-07:002011-09-07T05:24:57.117-07:00Soy de la Provincia de San Juan y estoy totalmente...Soy de la Provincia de San Juan y estoy totalmente de acuerdo con la modificación de la ley; pero que en TODOS sus artículos haya una coherencia con la Convención internacional de los derechos de las personas con discapacidad,. Entiendo los pedidos de mcuhas personas que viven la problemática y neecsitan de una solución urgente: Pero no podemos modificar solo artículos porque la convención trae un cambio de paradigma que no se ver reflejado en absoluto en este proyecto de ley, desde su primer articulo donde solo se refiere a derecho a la salud, y luego en otros toca otros temas fundamentales como la educación , la rehabilitación etc. No hay coherencia con el modolo social que plantea la Convención y a su vez hay un retroceso en cuanto que saca a la CONADIS de lugar que ocupa actualmente que mal o bien fue un logro importante para al autonomía y transversalidad que ocupa el tema de la discapacidad y no volver al "control" desde el Ministerio de SaludJorge Eduardo Clorohttps://www.blogger.com/profile/08846543820746165803noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2234957641328960292.post-73823700760339672292011-09-06T17:29:36.132-07:002011-09-06T17:29:36.132-07:00Mo nombre es Gustavo Znoy DNI 30726258 soy discapa...Mo nombre es Gustavo Znoy DNI 30726258 soy discapaciado motriz hace 18 años se lo que una persona "normal" y un "discapacitado" asi que quisiera contribuir a cambiar la ley o bien crear una nueva, tengo propuestas para tratar de solucionar los inconvenientes de personas discapacitada desde las LEYES se podria cambiar muchisimo, desde crear una nueva materia para estudiar soluciones a la DISCAPACIDAD en las escuelas desde la primaria hasta en universidades ya que personas arquitectos, maestros docentes, ingenieros civiles, y sobre todo nuestros politicos puedan ayudar mas a la gente discapacitada. aca les dejo algunas ideas que serian buena cambiarlas a travez de la ley.<br />Me gustaría proponer soluciones a barreras arquitectónicas, y centralizarme en el transporte publico.<br />El principal instrumento para tener igualdad de oportunidades en el trabajo, el estudio y una vida cotidiana es EL TRANSPORTE. Si la gente que sufre alguna discapacidad motriz tuviese un transporte publico de pasajeros “adaptado” seria de sus vidas un poco mas fácil vivirla, con adaptado me refiero que el transporte tenga piso bajo y puedan subir las sillas de ruedas, pero la solución no es pedir estas unidades provincia por provincia, hay que pedirles a las fabricas que se encargan de hacer estos vehículos con fines públicos, que sea PARA TODOS, simplemente la solución esta en dejar de fabricar autobuses con escaleras. (LA LEY LO PUEDE CAMBIAR)<br />Y para usos particulares es un poco mas personal esto, pero nos centremos en alguna solución posible para la mayoría, la idea seria “cambiar el asiento” con un simple riel que permita deslizarse hacia el costado, dejando que el asiento quede un poco fuera del vehiculo y así tendríamos la comodidad que quede junto a una silla de ruedas y el traspaso seria mas fácil, pero también tendría que ser regulable en altura, son dos ideas por renovar en los vehículos particulares.<br />Pasando a las barreras arquitectónicas es una idea un poco osada, pero seria bueno hacer los 100 mts cuadrados de una cuadra con rampas, extinguir el cordón cuneta, tiene sus altibajos, pero solucionables por Ej. Para que no suban los vehículos a las veredas, pueden plantarse pequeños postes delimitando calle de vereda, ahora vienen los beneficios, para evitar embotellamientos este tipo de vereda seria útil para los automovilistas ya que queda mas espacio en la calle y podrían estacionar un poco sobre las veredas, (acordémonos que poniendo postes delimitando calle de vereda) es una idea para pensarla y mejorarla pero esto nos ayudaría a cruzar una calle rápidamente ya que un Ej. Si quiero comprar algo en un negocio que queda justo en media cuadra tengo que ir hasta la esquina para bajar por una rampa cruzar media cuadra entera y volver por el camino largo, me parece que no es justo que una persona en silla de ruedas tenga que hacer esto pudiendo solucionar este problema y hacer del cordón cuneta una gran rampa, la siguiente idea es con mas beneficios, comunicar las 4 esquinas al mismo nivel que la calle, dejar atrás las rampas en cada esquina, seria cuestión de rellenar la calle y formar una especie de “gran lomada”, la gente en silla de ruedas hace gran esfuerzo para sortear la subida de una rampa, y corre riesgo de volcar la silla hacia atrás, y para bajar corre el riesgo de clavarse la silla de frente… beneficios para TODA LA GENTE el mismo peatón cuida su vida, ya que los vehículos van a estar obligados a bajar la velocidad para cruzar las esquinas, los propietarios cuidan sus vehículos que sufran de algún choque, y la seguridad publica, a los ladrones les seria mas difícil robar ya que en cada esquina tendrían que bajar la velocidad, un poco para todos!!!<br />Los beneficiados con esto somos muchos, ancianos, madres con sus cochecitos para bebes, ciclistas, gente en silla de rueda sobre todo, son sencillas ideas de un simple joven discapacitado con grandes beneficios para todos, ojala se promulgue en el país entero y hasta en el mundo porque no?GUShttps://www.blogger.com/profile/05007925695626029766noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2234957641328960292.post-56875703107969211292011-09-06T09:50:05.134-07:002011-09-06T09:50:05.134-07:00Soy Cynthia Aranda dni 21081002, mama de un niño d...Soy Cynthia Aranda dni 21081002, mama de un niño de 6 años diagnosticado TGD NE.<br />Adhiero a la modificacion de la ley 24901 en general, y solicito a quien o quienes corresponda, modifiquen la redaccion del ART6º ya que tal como se presenta limita aun mas los derechos de las personas con discapacidad. Sustituyendose por el siguiente texto: "Artículo 6.- Los entes obligados por la presente ley brindarán las prestaciones a sus afiliados con discapacidad mediante servicios habilitados propios o contratados, o a elección del afiliado, los que deberán dar cobertura integral a los tratamientos adecuados a través de métodos existentes o los que en un futuro surjan con personal idóneo."<br />Necesitamos en Argentina leyes que protejan y garanticen los derechos de las personas con discapacidad.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2234957641328960292.post-42081932800997524112011-09-06T04:27:49.236-07:002011-09-06T04:27:49.236-07:00Soy Karina, DNI 18757359, tengo un hijo de 5 años ...Soy Karina, DNI 18757359, tengo un hijo de 5 años diagnosticado con TGD. Digo un NO rotundo a la <br />modificación que se propone del artículo 6 del proyecto. Lo que queremos es una ley más amplia, más clara, sin baches, que se adapte a <br />nuevos diagnósticos y nuevos tratamientos. Que asegure el derecho a la educación de las personas y que abarque todas las necesidades especiales. <br />Poder elegir el profesional, en muchos tratamientos, es una necesidad. Esta es la lucha que mi familia tiene que mantener año, tras año. <br />La modificación que han realizado en este artículo va totalmente en contra de los derechos ya adquiridos. Se supone que una modificación <br />de una ley, debe ir siempre en busca de mejorar la anterior. Queremos una ley a favor de las personas con discapacidad, en su TOTALIDAD. NO! a la modificación realizada del artículo 6.Karinanoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2234957641328960292.post-91817594631941151902011-09-05T12:54:51.932-07:002011-09-05T12:54:51.932-07:00Existiendo la Ley nacional 26378 (de rango constit...Existiendo la Ley nacional 26378 (de rango constitucional), donde se RECONOCE A LAS PERSONAS DISCAPACITADAS Y SUS DERECHOS, como derechos humanos, por consecuencia: INALIENABLES, IRRENUNCIABLES, INDELEGABLES, es responsabilidad del Estado (los tres poderes y la ciudadanía) de coadyuvar para eliminar las vulnerabilidades de quienes poseen discapacidad y su entorno.Roberto Daniel Duránhttp://facebook.com/robertodaniel.duran1noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2234957641328960292.post-35139941427602646092011-09-05T10:51:18.188-07:002011-09-05T10:51:18.188-07:00mi nombre es melisa cansinos, DNI 29.406.488. y al...mi nombre es melisa cansinos, DNI 29.406.488. y al igual que muchos papas, abuelos y familiares Necesitamos la modificación de la Ley 24.901, que suma muchos beneficios para nuestros chicos con TGD-TEA, pero rechazamos el Art.6 porque nos perjudica, queremos que se modifique!!Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2234957641328960292.post-44503110030800026462011-09-05T10:09:29.497-07:002011-09-05T10:09:29.497-07:00Como abuela de un nene con TGD-TEA, DIGO QUE ADHIE...Como abuela de un nene con TGD-TEA, DIGO QUE ADHIERO A LA PROPUESTA DE TGD-PADRES MODIFICANDO DICHO ARTICULO DE LA SIGUIENTE MANERA:"Artículo 6.- Los entes obligados por la presente ley brindarán las prestaciones a sus afiliados con discapacidad mediante servicios habilitados propios o contratados, o a elección del afiliado, los que deberán dar cobertura integral a los tratamientos adecuados a través de métodos existentes o los que en un futuro surjan con personal idóneo."Conforme así lo dicta la CDPD, La Comisión Iberoamericana de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU.<br /><br />Lo más importante es la LIBRE ELECCION DE PRESTADOR, y a su vez, no ser ingenuos y dejar cuestiones en el funcionario de turno. Un buen ejemplo es la reciente reglamentación de la Ley 4542 de Chubut, que expresamente incluye la libre elección de prestador, y la cobertura de operadores calificados (cuidadores domiciliarios, acompañantes terapéutcos, operadores convivenciales y auxiliares). En el mismo sentido se está trabajando en reglamentaciones de otras leyes provinciales. La Nación debe estar acorde con el resto del país.<br /><br />ARTICULO 14: la edad es muy baja. En el caso de autismo, recién comienza a diagnosticarse a los 3 años, por lo tanto, todo este colectivo quedaría fuera del artículo. Asimismo, las prestaciones para familiares no deben limitarse a quienes tienen cuestiones genético-hereditarias.<br /><br />ARTICULO 39: ADHIERO a la incorporación de sanciones, pero la base de la multa debe ser mayor. NO SEAMOS INGENUOS. Si las multas no son altas, no cambia nada.<br /><br />GRACIAS A QUIENES CON SU SABER CONTRIBUYEN A ESCLARECER NUESTRAS MENTES Y APORTAN PARA BIEN DE NUESTROS FAMILIARESABUSILVIAnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2234957641328960292.post-32455964948590683362011-09-05T10:04:37.283-07:002011-09-05T10:04:37.283-07:00ADHIERO EN GENERAL a la modificación de la ley par...ADHIERO EN GENERAL a la modificación de la ley para su adecuación a la Ley 26378.<br /><br /><br />ARTICULO 6: ME SUMO A LA PROPUESTA DE TGD-PADRES MODIFICANDO DICHO ARTICULO DE LA SIGUIENTE MANERA:"Artículo 6.- Los entes obligados por la presente ley brindarán las prestaciones a sus afiliados con discapacidad mediante servicios habilitados propios o contratados, o a elección del afiliado, los que deberán dar cobertura integral a los tratamientos adecuados a través de métodos existentes o los que en un futuro surjan con personal idóneo."Conforme así lo dicta la CDPD, La Comisión Iberoamericana de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU.<br /><br />Lo más importante es la LIBRE ELECCION DE PRESTADOR, y a su vez, no ser ingenuos y dejar cuestiones en el funcionario de turno. Un buen ejemplo es la reciente reglamentación de la Ley 4542 de Chubut, que expresamente incluye la libre elección de prestador, y la cobertura de operadores calificados (cuidadores domiciliarios, acompañantes terapéutcos, operadores convivenciales y auxiliares). En el mismo sentido se está trabajando en reglamentaciones de otras leyes provinciales. La Nación debe estar acorde con el resto del país.<br /><br />ARTICULO 14: la edad es muy baja. En el caso de autismo, recién comienza a diagnosticarse a los 3 años, por lo tanto, todo este colectivo quedaría fuera del artículo. Asimismo, las prestaciones para familiares no deben limitarse a quienes tienen cuestiones genético-hereditarias.<br /><br />ARTICULO 39: ADHIERO a la incorporación de sanciones, pero la base de la multa debe ser mayor. NO SEAMOS INGENUOS. Si las multas no son altas, no cambia nada.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2234957641328960292.post-5063596703187745212011-09-05T09:53:30.305-07:002011-09-05T09:53:30.305-07:00MI NOMBRE ES MONICA PUCHETA Y SOY MAMA DE UNA NENA...MI NOMBRE ES MONICA PUCHETA Y SOY MAMA DE UNA NENA CON TGD LES PIDO Y LES RUEGO NO MODIFIQUEN EL ARTICULO "6" PERJUDICA A NUESTROS HIJOS QUE YA TIENEN DEMASIADO CON SU LUCHA DIARIA!!!!! MI MAIL ES MONIPUCHETA@HOTMAIL.COM.ARAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2234957641328960292.post-7623398955149105582011-09-05T08:08:41.810-07:002011-09-05T08:08:41.810-07:00Mi nombre es Paola Jelonche, DNI 22337527, madre y...Mi nombre es Paola Jelonche, DNI 22337527, madre y tía de niños con TGD NE, y abogada. phj@gmail.com<br /><br />ADHIERO EN GENERAL a la modificación de la ley para su adecuación a la Ley 26378.<br /><br /><br />ARTICULO 6: ME SUMO A LA PROPUESTA DE TGD-PADRES MODIFICANDO DICHO ARTICULO DE LA SIGUIENTE MANERA:"Artículo 6.- Los entes obligados por la presente ley brindarán las prestaciones a sus afiliados con discapacidad mediante servicios habilitados propios o contratados, o a elección del afiliado, los que deberán dar cobertura integral a los tratamientos adecuados a través de métodos existentes o los que en un futuro surjan con personal idóneo."Conforme así lo dicta la CDPD, La Comisión Iberoamericana de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU.<br /><br />Lo más importante es la LIBRE ELECCION DE PRESTADOR, y a su vez, no ser ingenuos y dejar cuestiones en el funcionario de turno. Un buen ejemplo es la reciente reglamentación de la Ley 4542 de Chubut, que expresamente incluye la libre elección de prestador, y la cobertura de operadores calificados (cuidadores domiciliarios, acompañantes terapéutcos, operadores convivenciales y auxiliares). En el mismo sentido se está trabajando en reglamentaciones de otras leyes provinciales. La Nación debe estar acorde con el resto del país.<br /><br />ARTICULO 14: la edad es muy baja. En el caso de autismo, recién comienza a diagnosticarse a los 3 años, por lo tanto, todo este colectivo quedaría fuera del artículo. Asimismo, las prestaciones para familiares no deben limitarse a quienes tienen cuestiones genético-hereditarias.<br /><br />ARTICULO 39: ADHIERO a la incorporación de sanciones, pero la base de la multa debe ser mayor. NO SEAMOS INGENUOS. Si las multas no son altas, no cambia nada.Anonymousnoreply@blogger.com